• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1066/2019
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesivos swaps, sin que en dos de ellos se hubiera suministrado por el banco la debida información previa ni cumplimentado los test. Acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento y restitución de prestaciones. En las dos instancias se confirmó la caducidad de la acción respecto de las cuatro primeras operaciones y en cuanto a las dos últimas, aunque no consta acreditado el deber de información precontractual del banco siendo el cliente un inversor minorista, se concluye que no existió error, pues quien contrató por la demandada era conocedora del producto y sus riesgos. Contratos suscritos post MiFID: la asimetría impone a las entidades prestadoras de servicios financieros un deber de información precontractual sobre características del producto y sus riesgos. Aunque por sí mismo el incumplimiento de esos deberes de información no conlleva apreciación de error vicio, es un dato que incide en la apreciación del error. En este caso no consta que el banco calificara al cliente como inversor profesional, por lo que era minorista, y por ello el banco estaba obligado a suministrar con carácter previo una información clara y comprensible al cliente (TAFECSA) que permitiera conocer los riesgos concretos de estos productos, y realizar los correspondientes test de conveniencia o de idoneidad, en su caso, lo que no hizo. Opera la presunción de error vicio. No siempre la previa contratación de swaps implica conocimiento del producto y sus riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 916/2017
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados. En la acción de responsabilidad por folleto ejercitada por un inversor cualificado el juez puede tomar en consideración si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto sobre la situación económica del emisor en función de sus relaciones con este y al margen del folleto. Inexistencia de prejudicialidad penal derivada de un proceso penal sobre el delito de falsedad contable: la sentencia penal absolutoria no tiene efecto de cosa juzgada en un proceso civil sobre responsabilidad por folleto. Regulación de los mercados de valores (normas de estructura; normas de comportamiento). Relevancia de la información a inversores minoristas con limitada capacidad para obtenerla por sí mismos, principio de transparencia informativa y su concreción en el folleto informativo. El folleto informativo y su normativa reguladora. Aplicabilidad de la responsabilidad por folleto a los inversores cualificados, aunque no sean sus destinatarios naturales. Análisis de la responsabilidad por folleto y elementos que la definen. Cálculo de la indemnización: cuestión nueva que no puede ser planteada en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4788/2017
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la orden de suscripción de preferentes y su posterior recompra y adquisición de acciones de la entidad bancaria; subsidiariamente, condena de la demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados a consecuencia de los graves incumplimientos en los que había incurrido en la comercialización de dichas participaciones. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y casación la demandante y la sala desestima el primero de ellos, por concurrir causas de inadmisión, y estima en parte el segundo. En esencia, mantiene que entre el incumplimiento de la obligación de información (reconocido en las instancias) y el daño causado, media una relación de causalidad que no queda eliminada porque la demandante aceptase la oferta de recompra y suscripción de acciones, dado que no fue resultado de un acto voluntario en sentido estricto, pues no existía alternativa razonable y, además, dicho negocio no es independiente del negocio de adquisición de las participaciones recompradas, sino que forma con él una unidad orgánica. Al casar la sentencia y asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación y se condena a la demandada a abonar la cantidad resultante de restar a la inversión inicial, el valor de las acciones por las que se canjearon las preferentes y los rendimientos percibidos, más los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1049/2018
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la revocó, al entender que no procede descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la mercantil demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, en este caso, declara la sala que, en la medida en que para el cálculo del perjuicio es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia de apelación y, al asumir la instancia, se desestima la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia. Del mismo modo, se declara que se considera improcedente el devengo de los intereses de las cantidades aportadas para la compra de las subordinadas, desde que lo fueron. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2952/2017
  • Fecha: 29/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por un accionista de Bankia contra la sentencia que había desestimado su demanda. Según la jurisprudencia de la Sala Primera, la demandada Bankia no está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad y resolución contractual en relación con los contratos de adquisición de las acciones en el mercado secundario. Bankia no fue parte en los contratos de compraventa de las acciones, y tan solo prestó al recurrente el servicio de inversión previsto en el art. 63.1.a) LMV, esto es "la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros". Las inexactitudes que se alegan sobre los datos económicos contenidos en el folleto informativo de la OPS de Bankia habrían afectado a la prestación del consentimiento, lo que podría afectar, a su vez, a la validez de los contratos, pero no a su resolución, ya que esta opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Por último, se descarta una eventual responsabilidad por la existencia de informaciones falsas o por las omisiones de información del folleto, dado que las adquisiciones de las acciones se realizaron transcurrido su periodo de validez, que es de 12 meses desde su publicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5723/2018
  • Fecha: 11/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de producto financiero complejo adquirido por el padre de los demandantes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción estaba prescrita. La audiencia confirmó dicha resolución. Recurre en casación y en el extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la sala estima el primero de ellos, sin entrar a resolver el segundo, por resultar innecesario. La sala declara que, en el presente caso, la acción se ejerció dentro del plazo previsto legalmente pues el contrato vencía el 6 de junio de 2013 y la demanda se interpuso en marzo de 2014 por lo que, claramente, no había transcurrido el plazo de cuatro años. La sala declara que la entidad recurrente prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información, cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información sobre la naturaleza y riesgos es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento; el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante, lo que provocó el error en la misma. En consecuencia se estima la casación y, por ende, la demanda, con imposición al demandado de las costas de priemra instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5584/2018
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes de la antigua Caja Madrid. Nulidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción. Dies a quo. La Sala Primera no comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, porque el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. En el documento correspondiente a la suscripción de la orden de valores no se contiene la descripción de las características del producto contratado, de modo que la suspensión de las liquidaciones de beneficios puede no resultar definitiva para constatar el error hasta que por el banco no se facilite al cliente la información completa sobre el producto. Es difícilmente imaginable que los inversores pudieran tomar conciencia de la verdadera naturaleza del producto y de que su inversión no era recuperable antes de que se publicara la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 16 de abril de 2013, que daría lugar a la posterior oferta de canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No antes de dicho momento los clientes pudieron tener conocimiento de la existencia del error en las características del producto litigioso contratado. Asumiendo la instancia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, puesto que hubo asesoramiento y no se cumplieron los deberes de información con la antelación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5249/2018
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había estimado caducada la acción de anulabilidad por error en el consentimiento de un contrato de adquisición de un bono estructurado y que, respecto del otro bono, no había apreciado la existencia de error en el consentimiento. Como en el recurso de casación se denuncia la infracción del art. 1301 CC, en orden al plazo de caducidad, se desestima el recurso en relación al segundo bono estructurado, pues la sentencia no rechaza la acción ejercitada por considerarla caducada, sino por inexistencia de error, de forma que el planteamiento del recurso no ataca la ratio decidendi. En relación a la adquisición del primer estructurado, se reitera la doctrina sobre la consumación de este contrato, que se produce con la cancelación, con su vencimiento, cuando se devengan las liquidaciones finales del valor subyacente que determina el rendimiento del producto estructurado contratado; se trata de un producto que guarda relación con la permuta financiera, que se considera consumada a su vencimiento, esto es, en el momento del agotamiento o extinción del contrato. En el caso, cuando se presentó la demanda no había transcurrido el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción. Al asumir la instancia, se estima la pretensión. No cabe atribuir al actor el carácter de cliente profesional, ni tampoco concluir que adquiriera el producto tras haber cumplido la demandada con sus deberes de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4439/2018
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había apreciado la caducidad de la acción de anulabilidad de un contrato de compraventa de opciones sobre acciones de Banco Popular, y de los posteriores contratos de crédito que suscribió el demandante para obtener liquidez. La Sala 1ª declara, en primer lugar, que el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva y no consta que se suministrara, lo que provocó el error en la parte actora, dada su escasa formación financiera, electricista de profesión. A continuación, declara que existe vinculación entre los contratos que se suscribieron con posterioridad (pólizas de crédito, préstamos y pignoración de valores e hipoteca de máximos), pues se formalizan con el propósito de equilibrar los resultados de la operación en su conjunto. Aceptada la nulidad del contrato inicial por error y constatada la vinculación contractual del resto de los contratos al obedecer todos ellos a una misma causa y estar concertados para intentar subsanar la pérdida de valor, se considera que el dies a quo para el cómputo de la caducidad debe fijarse en febrero de 2014, que es cuando se contrata la hipoteca de máximos, el último de los contratos vinculados. Al no estar extinguida la acción por el transcurso del plazo de cuatro años desde esa fecha, se confirma la sentencia de primera instancia que había estimado la acción de anulabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4380/2018
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Bankia, constando probado que la información prestada en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de dicha entidad contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la misma en aquel tiempo, en situación de grandes pérdidas. Acción indemnizatoria por las pérdidas sufridas desestimada en apelación. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas en casación: no se exigió responsabilidad a Bankia por su actuación de intermediación en la compra sino como emisora. Relación causal: la sentencia absolutoria de la AN sobre la salida a bolsa de Bankia no declara la inexistencia del hecho y no produce cosa juzgada. Además, que no hubiera delito no excluye que la información del folleto no fuera falsa. Responsabilidad por folleto respecto de las compras realizadas en el mercado secundario en los doce meses posteriores a la aprobación del folleto Las especiales características de los que se negocian en los mercados de valores determinan que la información sobre la situación económica y financiera del emisor, y sobre los caracteres concretos de los valores que se emiten, es lo que permite valorarlos y, en consecuencia, es fundamental para determinar el precio. Exigencia de transparencia informativa (full disclosure). Régimen especial de responsabilidad civil del emisor por incumplir las obligaciones de información.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.